CADERA
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RODILLA
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TOBILLO
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PIE
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COLUMNA
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OTROS
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5/7/14
18/8/13
29/6/13
CONCEPTOS
SALUD: "el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad" según OMS.
Vigilancia de la Salud a los Trabajadores - Vacunación
Real Decreto 664/1997
Protencción de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agenets bilológicos.
Articulo 8 "cuando existan vacunas eficaces, deben ponerse a disposición de los trabajadores y lo mismo se hará con otras medidas de preexposición."
Anexo VI
- El EMPRESARIO es el que debe ofrecer la vacunación
- No acarreará coste alguno a los TRABAJADORES
- Se infromará a los trabajadores de las ventajas y los inconvenientes.
- Se debe hacer certificado de vacunación.
- Los trabajadores que rechacen la vacunación deben dejar constancia de la negativa en su historia.
Protencción de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agenets bilológicos.
Articulo 8 "cuando existan vacunas eficaces, deben ponerse a disposición de los trabajadores y lo mismo se hará con otras medidas de preexposición."
Anexo VI
- El EMPRESARIO es el que debe ofrecer la vacunación
- No acarreará coste alguno a los TRABAJADORES
- Se infromará a los trabajadores de las ventajas y los inconvenientes.
- Se debe hacer certificado de vacunación.
- Los trabajadores que rechacen la vacunación deben dejar constancia de la negativa en su historia.
24/6/13
Enfermedad profesional - ¿Que es?
Enfermedad profesional
Articulo 116 del Real Decreto 1/1.994 de la Ley de Seguridad Social
Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El cuadro de enfermedades profesioneles.
R.D. 1299/2006
Articulo 116 del Real Decreto 1/1.994 de la Ley de Seguridad Social
Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El cuadro de enfermedades profesioneles.
R.D. 1299/2006
Accidente de trabajo - INCLUYE
Se incluyen como ACCIDENTES DE TRABAJO:
( ARTICULO 115.2 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDA SOCIAL)
** Los sucedido al ir o volver del trabajo = " In itinere"
** Los sucedidos en el desempeño de cargos sindicales
** Los Ocurridos en actos de salvamento
** Los sucedidos al desempeñar tarea encomendadas
** Las enfermedades o defectos previos que se vean por el trabajo o por accidenetes
** Las enfermedades que contraiga con motivo de la realización de trabajo siempre que se prueba que tuvo como causa exclusiva el trabajo.
** Las consecuencias de AT que se vean agravadas o modificadas por enfermedades recurrentes o situaciones que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
( ARTICULO 115.2 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDA SOCIAL)
** Los sucedido al ir o volver del trabajo = " In itinere"
** Los sucedidos en el desempeño de cargos sindicales
** Los Ocurridos en actos de salvamento
** Los sucedidos al desempeñar tarea encomendadas
** Las enfermedades o defectos previos que se vean por el trabajo o por accidenetes
** Las enfermedades que contraiga con motivo de la realización de trabajo siempre que se prueba que tuvo como causa exclusiva el trabajo.
** Las consecuencias de AT que se vean agravadas o modificadas por enfermedades recurrentes o situaciones que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
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