Se incluyen como ACCIDENTES DE TRABAJO:
( ARTICULO 115.2 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDA SOCIAL)
** Los sucedido al ir o volver del trabajo = " In itinere"
** Los sucedidos en el desempeño de cargos sindicales
** Los Ocurridos en actos de salvamento
** Los sucedidos al desempeñar tarea encomendadas
** Las enfermedades o defectos previos que se vean por el trabajo o por accidenetes
** Las enfermedades que contraiga con motivo de la realización de trabajo siempre que se prueba que tuvo como causa exclusiva el trabajo.
** Las consecuencias de AT que se vean agravadas o modificadas por enfermedades recurrentes o situaciones que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
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