29/6/13
CONCEPTOS
SALUD: "el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad" según OMS.
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:
documento en el que se establece qué actividades preventivas hay que llevar a cabo para eliminar o reducir y controlar los riegos laborales detectados, quién y cuando se harán y como se controlará su realización.
EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES:
proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
CONDICIÓN DE TRABAJO:
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, estando específicamente incluidas:
*_* Características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles
*_* Agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo
*_* Procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente
*_* Otras, incluidas las relativas a su organización y ordenación
PREVENCIÓN:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
DAÑO:
Las patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo. Para evitar en la medida de lo posibles que un determinado riesgo se traduzca finalmente en un daño al trabajador, se utilizarán un conjunto de conocimientos, técnicas o medidas en todas fases de la actividad de la empresa que se engloban dentro del concepto de prevención.
PELIGRO:
Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
RIESGO.
Combinación de la frecuencia o probabilidad que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La ley de Prevención de riesgos Laborales, matiza esta definición en el ámbito laboral como la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo y advierte que para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca y la severidad del mismo.
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