Enfermedad profesional
Articulo 116 del Real Decreto 1/1.994 de la Ley de Seguridad Social
Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El cuadro de enfermedades profesioneles.
R.D. 1299/2006
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