Real Decreto 664/1997
Protencción de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agenets bilológicos.
Articulo 8 "cuando existan vacunas eficaces, deben ponerse a disposición de los trabajadores y lo mismo se hará con otras medidas de preexposición."
Anexo VI
- El EMPRESARIO es el que debe ofrecer la vacunación
- No acarreará coste alguno a los TRABAJADORES
- Se infromará a los trabajadores de las ventajas y los inconvenientes.
- Se debe hacer certificado de vacunación.
- Los trabajadores que rechacen la vacunación deben dejar constancia de la negativa en su historia.
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