29/6/13
CONCEPTOS
SALUD: "el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad" según OMS.
Vigilancia de la Salud a los Trabajadores - Vacunación
Real Decreto 664/1997
Protencción de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agenets bilológicos.
Articulo 8 "cuando existan vacunas eficaces, deben ponerse a disposición de los trabajadores y lo mismo se hará con otras medidas de preexposición."
Anexo VI
- El EMPRESARIO es el que debe ofrecer la vacunación
- No acarreará coste alguno a los TRABAJADORES
- Se infromará a los trabajadores de las ventajas y los inconvenientes.
- Se debe hacer certificado de vacunación.
- Los trabajadores que rechacen la vacunación deben dejar constancia de la negativa en su historia.
Protencción de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agenets bilológicos.
Articulo 8 "cuando existan vacunas eficaces, deben ponerse a disposición de los trabajadores y lo mismo se hará con otras medidas de preexposición."
Anexo VI
- El EMPRESARIO es el que debe ofrecer la vacunación
- No acarreará coste alguno a los TRABAJADORES
- Se infromará a los trabajadores de las ventajas y los inconvenientes.
- Se debe hacer certificado de vacunación.
- Los trabajadores que rechacen la vacunación deben dejar constancia de la negativa en su historia.
24/6/13
Enfermedad profesional - ¿Que es?
Enfermedad profesional
Articulo 116 del Real Decreto 1/1.994 de la Ley de Seguridad Social
Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El cuadro de enfermedades profesioneles.
R.D. 1299/2006
Articulo 116 del Real Decreto 1/1.994 de la Ley de Seguridad Social
Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
El cuadro de enfermedades profesioneles.
R.D. 1299/2006
Accidente de trabajo - INCLUYE
Se incluyen como ACCIDENTES DE TRABAJO:
( ARTICULO 115.2 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDA SOCIAL)
** Los sucedido al ir o volver del trabajo = " In itinere"
** Los sucedidos en el desempeño de cargos sindicales
** Los Ocurridos en actos de salvamento
** Los sucedidos al desempeñar tarea encomendadas
** Las enfermedades o defectos previos que se vean por el trabajo o por accidenetes
** Las enfermedades que contraiga con motivo de la realización de trabajo siempre que se prueba que tuvo como causa exclusiva el trabajo.
** Las consecuencias de AT que se vean agravadas o modificadas por enfermedades recurrentes o situaciones que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
( ARTICULO 115.2 DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDA SOCIAL)
** Los sucedido al ir o volver del trabajo = " In itinere"
** Los sucedidos en el desempeño de cargos sindicales
** Los Ocurridos en actos de salvamento
** Los sucedidos al desempeñar tarea encomendadas
** Las enfermedades o defectos previos que se vean por el trabajo o por accidenetes
** Las enfermedades que contraiga con motivo de la realización de trabajo siempre que se prueba que tuvo como causa exclusiva el trabajo.
** Las consecuencias de AT que se vean agravadas o modificadas por enfermedades recurrentes o situaciones que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
TERMINOS
DEFICIENCIA
Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia es "toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica".
La deficiencia se caracteriza por pérdidas o anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas propios de la función mental. La deficiencia representa la exteriorización de un estado patológico, y, en principio, refleja perturbaciones a nivel de órgano.
DISCAPACIDAD
Una discapacidad es "toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano".
La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una normal actividad rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. La discapacidad representa la objetivación de una deficiencia y, en cuanto tal, refleja alteraciones a nivel de la persona.
MINUSVALIA ( R.D. 1971/1999 y R.D. 1169/2003)
Dentro de la experencia de la salud, una minusvalia es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, el sexo y factores sociales y culturales)
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE ( R.D. 1300/1995)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)